AletasEl TSJA da la razón a los pequeños propietarios y anula el acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta que declaraba el «interés autonómico» del proyecto Las expropiaciones realizadas también quedan anuladas

Ya van ocho. La sentencia emitida el pasado día 28 de enero por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en contra del Consejo de Gobierno de la Junta deja sin soportes el proyecto de Las Aletas, y suma un nuevo revés que se inició con el parón del Tribunal Supremo tras la denuncia de los ecologistas WWF-Adena, y continuó con los varapalos sucesivos del TSJA.

Esta sentencia, de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, da la razón al recurso interpuesto por los propietarios de terrenos en el polígono y anula directamente el acuerdo que declaraba de interés autonómico el Proyecto de Actuación del Área de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz, Las Aletas. Este hecho, que tumba el acuerdo de 11 de noviembre de 2008, supone además un efecto rebote: la anulación de las expropiaciones efectuadas a los propietarios de la zona ya que se derrumba el soporte urbanístico que fundamentaba dicha intervención.

En resumen, la sentencia emitida (de 23 páginas) argumenta el fallo en el hecho de que el interés autonómico declarado por la Junta en 2008 (siendo Concepción Gutiérrez consejera de Obras Públicas) se aplicaba en función del plan supramunicipal aprobado igualmente por la Administración autonómica y que fue igualmente rebatido en noviembre pasado.

El texto emitido por el TSJA es contundente. La anulación se basa, esencialmente, en que, como si se tratara de fichas de dominó, los argumentos en los que se basaba el proyecto han ido cayendo y, al ser rebatido uno, rebate al siguiente. Así, al haber quedado anulado el plan especial de reserva de terrenos, el Plan Especial de Interés Supramunicipal, así como la reducción de más de la mitad de la superficie del ámbito territorial de Las Aletas, ya no valen los supuestos en los que se basaba el acuerdo del Consejo de Gobierno, impugnado en el recurso 120/2009.

Como dice la Sala «el citado Proyecto de Actuación ha perdido su objeto dada la incidencia de las sentencias a las que nos hemos referido (anulatorias del Plan de delimitación de Reserva de Terrenos y del Plan especial de Interés Supramunicipal de 26 de enero de 2008) pues si los instrumentos anteriores que le servían de premisa fueron anulados por sentencias firmes, mal puede subsistir un proyecto de actuación que forzosamente ha de partir de la conformidad a derecho de sus antecedentes, lo que en este caso, evidentemente, no se produce».

Y como añade al final del Fundamento Jurídico Quinto, «todo ello, en consecuencia, hace innecesario entrar en el examen de las alegaciones impugnatorias de fondo y forma que se vierten por la actora en su escrito de demanda «. Esto es, no se analizan los fundamentos de nulidad tales como la desviación de poder, revisión del justiprecio, etcétera.

En los fundamentos, la sentencia aclara aún más: «Siendo firme la anulación del plan por el que se procedía a la delimitación de la reserva de terrenos y teniendo en cuenta, además, que las 527 hectáreas que constituían el ámbito territorial o superficie sobre la que se habían de desarrollar las actividades a que se refiere el proyecto de actuación, 287 hectáreas fueron suprimidas de la delimitación a raíz de la sentencia de 19 de octubre de 2009, creemos que la solución no puede ser otra que la anticipada. El proyecto de actuación combatido ha quedado reducido a la nada. Recordemos -continúa la sentencia- que lo que se aprueba es el proyecto de actuación que se acompaña como anexo, y el anexo es copia del Plan Especial de Interés Supramunicipal y en tales circunstancias nada hay que se pueda ordenar urbanísticamente». Y concluye: «Sus previsiones son ahora absolutamente inviables, irreales, ya no cabe hablar de estructura del ámbito del Plan Especial, con el sistema viario del mismo, ni es factible la delimitación del ámbito (urbanísticamente inexistente) en cuatro áreas funcionales…».

Hay que aclarar que la Junta puede interponer un recurso de reposición en el plazo de cinco días. Sin embargo, esto puede acarrear otras consecuencias.

Ayer, el despacho de abogados que representa a los propietarios de terreno de menor tamaño, pero mayor en número (alrededor de 15), explicó que con esta sentencia, el TSJA está diciendo de forma clara a la Junta de Andalucía que Las Aletas no es viable.

Pero, además, la representación legal de estos propietarios añade que, si la Junta no recurre, deberá indemnizar a sus defendidos por entender que se ha producido, durante unos seis años, la «ocupación ilegal» de sus propiedades. Esto es así al entender que el argumento aprobado en su día para expropiar (que no había otro lugar para asentar el proyecto que no fuera ese), ya no es válido después de las sucesivas sentencias. Por tanto, la expropiación se revertiría. Además, añaden, la gran iniciativa de 527 hectáreas ha sido reducida por los tribunales de forma continuada a alrededor de 120 hectáreas, lo que convierte la actuación estrella desde hace diez años en un polígono más.

Pero, si la Junta recurre ante el Tribunal Supremo (TS), los abogados de los pequeños propietarios aseguran que la Administración autonómica volvería a perder, puesto que los argumentos seguirían siendo los mismos. La diferencia es que, si así sucediera y el TS denegase el recurso, la Junta debería pagar una indemnización mayor por haber transcurrido más tiempo.

Así, la pregunta de la representación legal de estos propietarios es qué instrumento puede presentar a partir de ahora la Administración autonómica para seguir adelante con este proyecto.

Recurra o no recurra la Junta de Andalucía, de momento sigue siendo la propietaria del suelo. Hasta que la sentencia no sea firme (bien porque no se produzca el recurso de reposición o bien porque sí se haga y pierda en el Supremo), los dueños de los terrenos no volverán a serlo.

En este sentido, hay que recordar que el Ayuntamiento de Puerto Real protestó enérgicamente cuando, al declararse el interés autonómico del suelo en el año 2008, perdió cualquier potestad sobre las actuaciones que ya había planeado para este suelo en su Plan General.

Poco después se iniciarían las protestas de los dueños del terreno. Primero, porque entendían que en algunos casos tenían que deshacerse de viviendas que les había llevado conseguir toda una vida. Más tarde, porque creían que el justiprecio acordado no era el adecuado.

A raíz de ahí se emprendieron recursos por varias partes: la familia dueña de la Dehesa Norte, con casi dos millones de metros de terreno; la que representa Manuel Gómez; y la de los pequeños propietarios. Además, la familia Derqui, con más de dos millones de metros.

Diariodecadiz